Juez Gómez Fierro concede la primera suspensión contra el padrón de telefonía móvil con datos biométricos

Un ciudadano no tendrá la obligación de registrarse hasta que se defina el fondo del asunto.

Nacionales 20/04/2021 SEBASTIÁN BARRAGÁN
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El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión provisional a un ciudadano que inició un juicio de amparo contra la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil recientemente aprobado por el Congreso.


Esta suspensión provisional sirve para que el ciudadano no tenga la obligación de registrar su línea telefónica móvil en el padrón y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro.

El juez sostiene que establecer la obligación de registrar los datos personales y biométricos (huellas digitales, el iris, rostro o retina) para tener una línea de telefonía constituye una norma susceptible de suspenderse, porque obliga a los ciudadanos a actuar en determinado sentido.

La suspensión no define si el padrón viola los derechos del ciudadano, pero sí hace un análisis preliminar sobre la posible afectación a garantías constitucionales: negar el servicio de telefonía incide en otros derechos, como el acceso a las tecnologías de la información, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, “lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución”.

“La medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”.

“(…)No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.

El juez dice que esta suspensión no obstaculizaría a las autoridades de seguridad y justicia en el desempeño de sus funciones, porque aún podrían solicitar la geolocalización de los equipos y tienen otras herramientas para investigar delitos.

El 27 de abril se realizará la audiencia incidental para definir si se otorga la suspensión definitiva.

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